Con fecha 23/08/2004 fué publicada en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) la SENTENCIA de 10 de junio de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el iniciso "y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente con estos" del párrafo primero del artículo 2, así como el inciso "y se acredite la convivencia en España al menos durante un año", del número 4.o del artículo 11.3.C del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Régimen Comunitario).
En resumen: los ciudadanos de terceros países ("extracomunitarios") que contraigan matrimonio con un ciudadano español o comunitario, no deberán aguardar un año de convivencia para documentarse con la correspondiente tarjeta de residencia.
Enviado por PatriaMadre.com desde Madrid () el 7/7/2004