PatriaMadre.com, Argentinos en España, Inmigrantes en España, Latinos en España
Buscar en PatriaMadre.com
Identificate

Martes, 7 Septiembre 2010  

Registrate
Ganá entradas para Los Auténticos Decadentes y NTVG en España
eSedo.com - Compra, venta y registro de dominios y proyectos web infos proyecto: www.patriamadre.com estadísticas para proyecto: www.patriamadre.com etracker® web controlling en lugar de analisis de archivos log
Extranjería

Abogado del Estado español dictamina: se debe empadronar a todos los extranjeros

 Versión para imprimir

La publicación ha caducado el 31/03/2010 por lo que puede contener información obsoleta.
 

El abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, ha remitido a la Delegación del Gobierno en Cataluña el informe solicitado por el Ayuntamiento de Vic, según el cual procede la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal, con independencia de que tengan o no residencia legal en territorio español. En consecuencia, "no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España".

El pasaporte es válido y suficiente aunque no cuente con el visado

La inscripción no exige la residencia "legal", sino la "habitual"

El informe del Abogado General del Estado concluye también que para tramitar las solicitudes de extranjeros de inscribirse en el padrón municipal, debe considerarse válido y suficiente un pasaporte, aunque no cuente con el preceptivo visado. En un minucioso informe técnico-jurídico, De Fuentes Bardají examina sentencias del Tribunal Constitucional y la normativa vigente en materia de padrón municipal está constituida no tanto por la legislación sobre Extranjería, cuanto por la legislación de Régimen Local. Los principales argumentos que desarrolla el informe son:

- Obligación de inscribirse. El artículo 15 la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) dispone que "toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que se resida habitualmente".

- Prueba de residencia. El artículo 16 de la LBRL dispone que los datos del padrón "constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo. La LBRL alude únicamente a un dato fáctico, vivir en España y residir en un municipio, y no a un dato jurídico, cual sería que los extranjeros residiesen legalmente".

Según la Abogacía del Estado, la LBRL "no distingue entre españoles y extranjeros a efectos de la obligación de inscribirse en el padrón".

- Vecindad en el municipio. El Reglamento de Población y Demarcación Territorial dispone que "son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo se encuentran inscritos en el padrón municipal". Tampoco esta norma exige la "residencia legal".

- Domicilio habitual. De la legislación de extranjería se obtiene el mismo resultado: "Los ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos".

- Estancia y residencia. Las situaciones de los extranjeros en España son: 1) "estancia", o permanencia en territorio español por tiempo no superior a 90 días. 2) "residencia temporal", que autoriza a permanecer en España por un tiempo de entre 90 días y cinco años, y 3) "residencia permanente", que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente. La estancia queda acreditada por el pasaporte o documento de viaje, con o sin visado. La residencia exige la pertinente autorización administrativa. La inscripción en el padrón constando sólo el número de pasaporte permite entender que no es condición para la inscripción que el extranjero se encuentre legalmente en España.

- Respuesta a Vic. El Ayuntamiento de Vic alegó que, según la Ley de Extranjería, la entrada en España exige visado; la concesión de visado es la que habilita al extranjero para permanecer en España; y son los visados de residencia y de residencia y trabajo los que habilitan para residir en España. La Abogacía del Estado replica que la Ley de Extranjería establece las condiciones necesarias para que la residencia en territorio español sea legal. Pero esa materia no alcanza a la regulación del padrón municipal, que no exige la residencia legal para practicar la inscripción, sino la residencia habitual en el municipio.

Fuente: ElPais.com


Enviado por PatriaMadre.com desde Madrid () el 22/1/2010
 
¿Te parece interesante? Compartí esta nota:
Volver a la sección
PatriaMadre.com en Facebook
El clima en España
* Nota: pulsa sobre los iconos del mapa y podrás ver las temperaturas máximas y mínimas, así como la previsión del tiempo.
¿Te parece interesante nuestro trabajo?
Compartilo en
Sobre la información (Copyright ©)
Nuestras estadísticas
 Versión RSS Anexar a Google Reader
Sitio web optimizado para una resolución de 800 x 600 y los exploradores Internet Explorer - Mozilla FireFox - Google Chrome - Opera

La IP desde donde nos visitas es la 38.107.191.80