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El Ministerio de Justicia español ha habilitado una nueva página web en donde
brinda amplia información sobre la aplicación de la Ley 52/2007, conocida como
Ley de Memoria Histórica, que reconoce la injusticia que supuso el exilio de
muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura. En consecuencia, la
citada Ley en su disposición adicional séptima permite la adquisición por opción
de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera
sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que
renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD Hay 3 tipos de solicitudes
diferentes de la nacionalidad española de origen:
1- Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente
español: La ley española ya permitía optar por la nacionalidad española a las
personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en
España. La Ley de la memoria Histórica amplía la posibilidad de adquirir la
nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen,
aunque no hubiera nacido en España.
2- Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad
española como consecuencia del exilio: Incluye a las personas cuyo padre o
madre nació después de que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad
española. Por tanto, su ascendiente español más cercano es algún abuelo. No
es necesario que el abuelo o abuela español lo hubiese sido de origen.
3- Las personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen:
Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española derivativa
porque su padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España,
según el artículo 20.1 b) del Código Civil, pueden ahora optar además a la
nacionalidad española de origen.
Encontrarán detallado el procedimiento y la documentación necesaria en cada
caso, AQUI
ACLARACIÓN Puede que la instrucción de lugar a
confusión, pero aquellos nietos cuyos padres nacidos fuera de España (hijos de
español de origen) no hubiesen sido inscriptos en el Registro Civil Consular
oportunamente, SI tienen derecho a la Nacionalidad Española y
para ello deberán promover el EXPEDIENTE DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO
FUERA DE PLAZO, previsto en los artículos 311 y ss. del Reglamento del
Registro Civil, conjuntamente con la SOLICITUD DE NACIONALIDAD
POR OPCIÓN para sí mismos.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y PLAZOS Los interesados deberán
imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud que corresponda según el
supuesto en el que estén incluidos. Lo presentarán, junto con la documentación
que proceda, ante el Registro Civil español, consular o municipal,
correspondiente al lugar del domicilio del interesado. Una copia sellada les
será devuelta como justificante de presentación.
Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos
exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de
treinta días naturales desde que se le requiera.
La solicitud deberá presentarse a partir del 28 de diciembre de 2008
y antes del 29 de diciembre de 2010
ENLACES RELACIONADOS
- Ley de Memoria Histórica - Nacionalidad por opción
- Web del
Consulado General de España en Argentina - Solicitud de citas
- Modelos
de solicitud (formato pdf)
- Registros Civiles españoles - Solicitud de Certificados
- Instrucción de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española (BOE -
formato pdf)
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