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Extranjería

Seguridad Social - Asistencia Sanitaria

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"En algunos aspectos la Ley de Extranjería no ha sufrido modificaciones y así podemos decir que la reforma no ha afectado a lo establecido en materia de asistencia sanitaria a los extranjeros manteniéndose, asimismo, la figura del extranjero residente irregular empadronado.

La Ley de Extranjería mantiene el mismo redactado en su artículo 12 relativo a los derechos sanitarios de los inmigrantes que se encuentren en territorio del Estado Español. El mencionado artículo 12 establece lo siguiente :

1. Los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles
2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta medica.
3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto"."

Aunque aún no cuentes con tu Tarjeta de Residencia (ni siquiera en trámite) tenés derecho, de todas formas, a recibir asistencia sanitaria, y para ello deberás acercarte a la Oficina de Administración de la Seguridad Social mas cercana y solicitar un formulario TA.1 (Solicitud de Afiliación a la Seguridad Social, Asignación de Número de Seguridad Social y Variación de Datos).

Junto a este formulario confeccionado, adjuntarás fotocopia del Pasaporte (concurrir también con el original) y el Certificado de Empadronamiento.

En el momento se te asignará un número y se te entregará una credencial con tus datos.

Para finalizar, con esta credencial, otra fotocopia del Pasaporte y otro Certificado de Empadronamiento te presentarás en el Ambulatorio (Centro de Salud) que corresponda según tu domicilio, en donde te harán una tarjeta provisoria y te designarán un médico de cabecera.

A partir de ese momento podrás hacer uso de las prestaciones (atención medica / análisis y estudios / farmacia / etc.), es importante que solicites información de su funcionamiento en el mismo Ambulatorio.


Enviado por PatriaMadre.com desde Madrid () el 9/3/2004
 
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