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Extranjería

Permiso de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo)

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Residencia temporal en supuestos excepcionales (sin visado)
Los supuestos considerados excepcionales son:
  • Arraigo
  • Razones humanitarias

    Arraigo:

    Laboral: Pueden solicitar permiso de residencia por arraigo laboral aquellos extranjeros que acrediten:
    - Permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años
    - Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España
    - Relaciones laborales con duración mínima de un año, acreditadas mediante resolución judicial o acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Permanencia continuada en España durante tres años: Pueden solicitar permiso de residencia por arraigo de tres años aquellos extranjeros que acrediten:
    1)
    - Permanencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años
    - Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España
    - Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador.
    - Contar con vínculos familiares con ciudadanos españoles o con otros extranjeros residentes de forma regular (cónyuges, ascendientes y descendientes directos)

    2)
    - Permanencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años
    - Carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España
    - Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador.
    - Contar con informe emitido por el Ayuntamiento que acredite su inserción social (tiempo de permanencia, medios de vida, grado de conocimiento de la lengua, programas de inserción sociolaboral en instituciones públicas y/o privadas, y todo cuanto pruebe su grado de arraigo)

    Hijos de padre o madre originariamente españoles: La conseción del permiso por arraigo conlleva la concesión de un permiso de trabajo durante la vigencia de la misma.
    El permiso de residencia por arraigo entrará en vigencia a partir de la afiliación y Alta del trabajador en la Seguridad Social, que deberá hacerse en un periodo máximo de un mes contados desde la fecha de notificada la conseción del permiso.

    Razones Humanitarias:

    - Extranjeros que acrediten enfermedades graves y requieran asistencia sanitaria especializada (a la que no pueda acceder en su país de origen), que el hecho de suspender o no recibir tratamiento suponga un grave risgo para su vida y que cuente con informe clínico expedido por autoridades sanitarias que indique la necesidad de aistencia.

    - Extranjeros que acrediten que el traslado a su país de origen con el fin de solicitar el visado correspondiente les implique un peligro para su seguridad y la de su familia.

    - Extranjeros víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores como:
    Condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos
    Tráfico ilegal de de mano de obra
    Ofertas de empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas
    Inmigración clandestina
    Discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores,etc.
    Extranjeras víctimas de delitos por conductas violentas dentro del entorno familiar, que cuenten con orden judicial de protección dictada a su favor.

    El extranjero que obtenga un permiso de residencia por razones humanitarias que quiera trabajar deberá solicitar personalmente el correspondiente permiso ya sea conjuntamente con la solicitud de residencia o durante el periodo de vigencia de la misma.

    Información general para ambos supuestos (arraigo y razones humanitarias):

    - Ambos permisos se tramitan en Oficinas de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policia Nacional.

    - Documentación:
  • Solicitud en modelo oficial
  • Pasaporte en vigor con vigencia mínima de cuatro meses
  • Contrato de trabajo firmado por trabajador y empleador de duración mínima de un año condicionado a la entrada en vigor del correspondiente permiso, en los casos en que se exije.
  • Toda la documentación que acredite que se encuentra en alguna de las situaciones que dan opción a solicitar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

    - Este permiso (tanto inicialmente como sus renovaciones) tendrá vigencia de un año.

    - Este permiso se resolverá en un plazo máximo de tres meses.

    - El extranjero que reciba notificación de conseción del permiso deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    - Es posible cambiar el permiso de residencia por circunstancias excepcionales a permiso de residencia y trabajo siempre que el extranjero lleve al menos un año en esta situación. No se requerirá visado, ni certificado negativo del INEM.

  • Enviado por PatriaMadre.com desde Madrid () el 8/5/2005
     
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