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Extranjería

Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

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Permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

Requisitos básicos:
  • Acreditar que el trabajador no reside irregularmente en España
  • Contar con oferta de trabajo
  • Acreditar que no existen trabajadores en el paro dispuestos a ocupar dicha oferta de empleo (existen excepciones).
    Esto puede acreditarse dirigiéndose al INEM (o servicios públicos de empleo de la localidad donde vaya a desarrollarse la actividad) y consultar el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. En caso de que la ocupación no se encuentre en dicho catálogo deberá presentarse una oferta de trabajo y esperar quince días, si durante ese periodo no se presenta ningún ciudadano español o residente regular interesado en cubrir la vacante, el organismo emitirá un Certificado Negativo.
    No será necesario acreditar esta circunstancia cuando el trabajador sea:
    - Cónyuge o hijo de residente regular con permiso renovado.
    - Hijo de español nacionalizado o comunitario que lleve residiendo de manera regular en España un tiempo mínimo un año.
    - Titular de un permiso de trabajo que pretenda renovarlo.
    - Responsable a cargo de ascendientes o descendietes de nacionalidad española.
    - Extranjero nacido y residente en España.
    - Hijo o nieto de español de origen.
    - Refugiado.
    - Apátrida
    - Menor extranjero residente regular y en edad laboral (bajo tutela de entidades de protección de menores y que pueda acreditar la imposibilidad de retornar con su familia o a su país de origen).
    - Extranjero que durante cuatro años haya obtenido permiso de trabajo para actividades temporales y haya retornado a su país de origen.
    - Elegido para cubrir puestos de confianza (cargos de alta dirección, administración o gestión de empresas).
    - Nacional de Perú y Chile (Estados con lo que España haya suscrito convenios a tal efecto).


    Las solicitudes deberán presentarse en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde vaya a desarrollarse la actividad.
    Teoricamente (según la ley) la resolución de las solicitudes no deberia demorar más tres meses, pero en la práctica el plazo suele ser bastante mayor.

    Documentación a presentar del extranjero:
    - Copia del Pasaporte en vigor.
    - Documento que acredite que el extranjero no se encuentra en España de forma irregular (fotocopia completa del pasaporte para comprobar sellos de entrada y salida o permiso de residencia o visado de estudiante o certificado de residencia expedida por las autoridades de su país).
    - Título universitario debidamente homolagado, cuando la actividad a realizar lo requiera.

    Documentación a presentar del empleador:
    - Solicitud de permiso de trabajo y residencia en modelo oficial (Ex-01) debidamente cumplimentado (original y tres copias firmadas por el empleador).
    - Oferta de empleo en modelo oficial (Ex-04) debidamente cumplimentada (original y tres copias firmadas por el empleador).
    - DNI del empleador y CIF en caso de empresa.
    - Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
    - Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa o documento de autónomos.
    - Fotocopia de poder de representación de la empresa.
    - Acreditación de medios económicos materiales o personales para hecer frente a las obligaciones del contrato de trabajo.
    - Certificado Negativo del INEM cuando sea necesario o documentación que acredite el motivo de excepción.

    La concesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, será notificada mediante resolución por carta al empleador.
    El permiso tendrá validez luego de que el extranjero obtenga el correspondiente visado y viaje a España.
    Para ello, el empleador deberá enviar dicha resolución al trabajador extranjero.
    El trabajador extranjero tiene un plazo máximo de un mes para solicitar el visado en un Consulado Español de su país de origen.

    Documentación a presentar para solicitud del visado:
    - Solicitud en modelo oficial (original y tres copias).
    - Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
    - Certificado de antecedentes penales del país de origen o de donde haya residido los últimos cinco años.
    - Certificado médico que acredite no padecer enfermedades cuarentenbles.
    - Resolución de concesión del permiso de residencia y trabajo, firmada por el empleador.

    Una vez que le notifiquen la concesión del visado, el trabajador extranjero contará con un plazo máximo de un mes para recogerlo personalmente (de lo contrario lo perderá).
    A partir de la recogida del visado el trabajador extranjero podrá viajar a España y comenzar a trabajar, para ello deberá afiliarse y cotizar en la Seguridad Social en el plazo máximo de un mes desde su entrada en España (de lo contario el permiso perderá su validez).
    En el periodo de un mes también deberá solicitar personalmente la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE) ante una Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de policia de la ciudad donde realice la actividad.

    Documentación a presentar para solicitud de TIE:
    - Copia y original del pasaporte en vigor.
    - Visado.
    - Resguardo de pago (realizado por el empleador) de las tasas correspondientes.
    - Resguardo de solicitud (Ex-01) de permiso de residencia y trabajo.
    - Dos fotografías color tamaño carné, fondo blanco.

    Al trabajador extranjero se le tomarásn las huellas dactilares para la emisión de la Tarjeta, y se le entregará resguardo con el número de TIE.
    Deberá recoger la Tarjeta personalmente en un plazo de cuarenta días.

  • Enviado por PatriaMadre.com desde Madrid () el 8/5/2005
     
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