PatriaMadre.com, Argentinos en España, Inmigrantes en España, Latinos en España
Buscar en PatriaMadre.com
Identificate

Viernes, 3 Septiembre 2010  

Registrate
eSedo.com - Compra, venta y registro de dominios y proyectos web infos proyecto: www.patriamadre.com estadísticas para proyecto: www.patriamadre.com etracker® web controlling en lugar de analisis de archivos log
Extranjería

PARO - Pago acumulado para el retorno de extranjeros no comunitarios

 Versión para imprimir

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL ABONO ACUMULADO Y ANTICIPADO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO A TRABAJADORES EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS QUE RETORNAN A SU PAÍS DE ORIGEN

- ¿Quien puede tener derecho?
Si Ud. es  trabajador desempleado, nacional de un país que tenga suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social, y decide voluntariamente regresar a su país de origen, podrá percibir de forma anticipada y acumulada la prestación económica por desempleo de nivel contributivo a la que tenga derecho, siempre que cumpla los  requisitos y condiciones establecidos  para su obtención.

Países con Convenio con España en materia de Seguridad Social:
Andorra / Argentina / Australia / Brasil / Canadá / Chile / Colombia / Ecuador / Estados Unidos / Federación Rusa / Filipinas / Marruecos / Méjico / Paraguay / Perú / República Dominicana / Túnez / Ucrania / Urugua / Venezuela

Quedan excluidos los trabajadores nacionales de  países de la Unión Europea o  del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza y aquellos que tengan doble nacionalidad cuando una de ellas sea la de un país con convenio bilateral con España y la otra sea la española o la de uno de los  países anteriormente citados.
Si Ud. es  nacional de un país de los no incluidos anteriormente, como indicados o excluidos, podrá solicitar el abono acumulado, pero su solicitud quedará pendiente de resolución hasta que, en su caso, se proceda a la extensión de esta modalidad de abono a los nacionales de su país.
Mientras tanto seguirá percibiendo la prestación por desempleo.

- ¿Qué requisitos debe cumplir?
Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España.
Estar inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
Tener reconocida una  prestación por desempleo de nivel contributivo sin compatibilizarla con trabajo a tiempo parcial.
Retornar al país de origen, entendiéndose por tal, a los efectos de este abono, el que corresponda a la nacionalidad del trabajador.
No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de  España previstos en la legislación de extranjería.
Además Ud. debe asumir los siguientes compromisos:
Retornar a su país de origen en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha del primer pago en España.

- ¿Cuales son sus obligaciones?
Proporcionar la documentación e información que se le requiera para el reconocimiento y pago.
Cumplir los compromisos adquiridos  y condiciones establecidas para percibir esta modalidad de pago de la prestación.
Reintegrar, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas.

- ¿Donde, como y cuando debo presentar la solicitud?
Ud. podrá solicitar esta modalidad de pago de la prestación en cualquier momento, en la Oficina de Empleo que le corresponda por su domicilio de residencia, siempre que tenga derecho al reconocimiento o reanudación de la prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras sea perceptor de esa prestación.
En la solicitud se informará si se retorna al país de origen solo o acompañado por familiares.

- ¿En qué consiste esta medida?
Ud. podrá percibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que le corresponda o que le reste de percibir.
El pago se efectuará en dos plazos.
El 40% de la prestación en España, una vez reconocido el derecho.
El 60%  restante en su país de origen por cheque nominativo o transferencia bancaria, una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago en España, y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.
Para recibir este abono, Ud. deberá comparecer personalmente en la representación diplomática u oficina consular español en el país de orígen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identida.
de extranjero de la que es titular.
Al importe anticipado y acumulado se le aplicará el descuento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

- ¿Qué efectos tiene este abono?
Una  vez  producido  el  abono  de  la  prestación  por  desempleo  de  nivel  contributivo  en  esta  modalidad  de  pago:
* La prestación se considerará extinguida.
* No se prodrán obtener los subsidios por agotamiento de dicha prestación
* No se podrá acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo en un período de, al menos, 3 años, que empezará a contarse transcurridos 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago en España.
Reconocido el derecho al abono, la autorización de residencia quedará extinguida, transcurridos 30 días naturales contados a partir de la fecha de realización del primer pago en España, sin necesidad de otro procedimiento administrativo.
Si el beneficiario del abono acumulado y de forma anticipada tiene familiares reagrupados con él, sin una autorización de residencia independiente, estos también perderán sus autorizaciones de residencia, en los términos previstos en la normativa en materia de extranjería.
De igual modo, no podrán concederse autorizaciones de residencia y/o trabajo a quienes hubieran sido beneficiarios de esta modalidad de abono de la prestación contributiva por desempleo, mientras no haya transcurrido un período de tres años, que empezará a contarse según se ha indicado.

- ¿Se pueden obtener ayudas para el viaje?
Si desea conocer las ayudas, haga clic aquí

Otra información de su interés.
Si   Ud. decide  retornar voluntariamente a su país de origen y percibe este abono acumulado y anticipado, debe saber que:
Podrá utilizar las cotizaciones realizadas en nuestro país, junto a las realizadas en su país de origen para  obtener  futuras  pensiones  de   Seguridad Social  en  el marco  de  los  convenios  bilaterales.
Si Ud. decide regresar en un futuro a España, debe saber lo siguiente:
Podrá solicitar de nuevo  las autorizaciones de  trabajo y de  residencia en España,  transcurrido el período de compromiso de no retorno de 3 años, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de extranjería.
Si Ud. era residente temporal en España y decide volver legalmente  al término del plazo del compromiso de no retorno de 3 años, verá continuada su situación de residencia a efectos de completar el período que le faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente, pero el período de ausencia fuera de  España  no  se  computará  para  la  obtención  del   permiso  de  residencia  permanente.
Si Ud. tenía residencia permanente en España y regresa tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de 3 años, podrá recuperar su condición de residente permanente a través de un procecimiento simplificado.

HAGA SU SOLICITUD

Atención telefónica:
En el 901 11 99 99 estamos disponibles las 24 horas del día, todos los días del año, con un servicio de atención personal por Expertos en prestaciones y nuestro sistema automático de voz, que informa de oficinas de empleo, requisitos de las prestaciones, documentación y plazos.
Atención personal por un experto, laborables de 9 a 14 horas:
    * ¿Quiere solicitar una prestación por desempleo?
    * ¿Necesita comunicar la baja en su prestación sin ir a la oficina de empleo?
    * ¿Precisa que le enviemos un certificado?
    * ¿Quiere saber cómo va su solicitud, cuándo va a cobrar y la cantidad?

Fuente: INEM - Servicio Público de Empleo Estatal


Enviado por PatriaMadre.com desde Madrid () el 1/12/2008
 
¿Te parece interesante? Compartí esta nota:
Volver a la sección
PatriaMadre.com en Facebook
El clima en España
* Nota: pulsa sobre los iconos del mapa y podrás ver las temperaturas máximas y mínimas, así como la previsión del tiempo.
¿Te parece interesante nuestro trabajo?
Compartilo en
Sobre la información (Copyright ©)
Nuestras estadísticas
 Versión RSS Anexar a Google Reader
Sitio web optimizado para una resolución de 800 x 600 y los exploradores Internet Explorer - Mozilla FireFox - Google Chrome - Opera

La IP desde donde nos visitas es la 38.107.191.81